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LIQUIDACION DE IMPUESTOS Y SANCIONES
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DECLARACION DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
Teniendo en cuenta la legislación colombiana todos los contribuyentes del impuesto de renta, deben cumplir con la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta dentro de los plazos estipulados por la DIAN. tusolucioncontable.com pone a disposición de todos los usuarios, el servicio de ASESORIAS EN LINEA, en donde respondemos y solucionamos las inquietudes y preguntas de todos los contribuyentes en materia tributaria para la presentación de la declaración de renta. Para el caso de las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta, debe tenerse en cuenta su clasificación así: PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD: Hace referencia a aquellas personas naturales, comerciantes que ejercen actividades mercantiles y que se encuentran vinculados al Régimen Común. La obligación o no de llevar contabilidad esta contenida en el articulo 48 del Código de Comercio, que señala que están obligados a llevar libros de contabilidad quienes tengan la calidad de comerciantes o quienes de manera habitual ejercen actos de comercio. El artículo 10 del Código de Comercio señala quiénes son comerciantes. Si se trata de profesionales independientes, pertenecientes al Régimen común, NO se encuentran obligados a llevar contabilidad, siempre y cuando no sean comerciantes. Según articulo 23 del Código de Comercio ordinal 5To NO SON ACTOS MERCANTILES LA PRESTACION DE SERVICIOS INHERENTES A LAS PROFESIONES LIBERALES.
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